Art. 49

Notificación del propósito de participar en la pesca del krill durante la temporada de pesca 2009/2010

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 49 Notificación del propósito de participar en la pesca del krill durante la temporada de pesca 2009/2010 1.   Sólo los Estados miembros que sean miembros de la Comisión de la CCRVMA podrán participar en la pesca del krill en la zona de la Convención CCRVMA durante la temporada de pesca 2009/2010. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 601/2004, estos Estados miembros, si tienen el propósito de pescar krill en la zona de la Convención CCRVMA, deberán notificarlo a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión a más tardar el 1 de junio de 2009, inmediatamente antes de la temporada en la que se propongan faenar, utilizando el formulario establecido en el anexo XII del presente Reglamento, con el fin de garantizar que la Comisión de la CCRVMA proceda a la revisión correspondiente antes de que el buque comience a faenar, así como el formulario de configuración de red utilizando el formato establecido en el anexo XIII. 2.   La notificación a la que se refiere el apartado 1 incluirá la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 601/2004 por cada buque que deba ser autorizado por el Estado miembro a participar en la pesca del krill. 3.   Los Estados miembros que tengan el propósito de pescar krill en la zona de la Convención CCRVMA únicamente deberán realizar la notificación de los buques que enarbolen su pabellón en el momento de la notificación. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, se permitirá a los Estados miembros autorizar la participación en la pesca de krill de un buque que no haya sido notificado a la CCRVMA de conformidad con los apartados 1 a 3 cuando el buque notificado no pueda participar por motivos legítimos de carácter operativo o en casos de fuerza mayor. En tales casos, los Estados miembros de que se trate informarán inmediatamente a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión y les facilitarán: i) toda la información detallada en relación con la sustitución prevista, contemplada en el apartado 2, ii) una relación completa de los motivos que justifican la sustitución, junto con las pruebas o referencias pertinentes. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, los Estados miembros no autorizarán para participar en la pesca de krill a ningún buque que figure en alguna de las listas de buques INDNR de la CCRVMA.
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