Art. 52

Prohibición provisional de la pesca con redes de enmalle en aguas profundas

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 52 Prohibición provisional de la pesca con redes de enmalle en aguas profundas 1.   A efectos del presente artículo se aplicará la definición siguiente: Las redes de enmalle constan de uno, dos o tres paños verticales de red colocados cerca de la superficie, entre dos aguas o en el fondo del mar, y en los cuales los peces se enredan por las agallas o bien quedan atrapados. Las redes de enmalle tienen flotadores en la cuerda superior (relinga superior) y por lo general tienen lastres en la cuerda inferior (relinga de plomo). Las redes de enmalle constan de uno o (menos comunes) dos paños (en rigor, ambas se conocen como «redes de enmalle») o de tres paños (conocidas como «redes de trasmallo»), montadas juntas en las mismas cuerdas de la estructura. Un arte puede incluir varios tipos de redes (por ejemplo, redes de enmalle y trasmallo). Estas redes pueden utilizarse solas o, como es más frecuente, en andanas («flotas» de redes). El arte puede utilizarse anclado al fondo (conocida como «volanta»), o a la deriva, por sí solo o ligado a la embarcación (conocida como «red de enmalle de deriva»). 2.   Queda prohibido el uso de redes de enmalle en la zona de la Convención CCRVMA, para fines distintos de la investigación científica, hasta que el Comité Científico haya investigado los posibles efectos de este arte y elaborado un informe al respecto, y la Comisión haya aprobado, basándose en la opinión del Comité Científico, el uso de tal método en la zona de la Convención CCRVMA. 3.   La propuesta de uso de redes de enmalle para la investigación científica en aguas de profundidad superior a 100 metros deberá notificarse previamente al Comité Científico y ser aprobada por la Comisión para que pueda iniciarse la investigación. 4.   Todo buque que se proponga transitar por la zona de la Convención CCRVMA transportando redes de enmalle deberá notificar por anticipado su propósito a la Secretaría de la CCRVMA, indicando las fechas de paso por dicha zona previstas. Se considerará que todo buque que se halle en posesión de redes de enmalle dentro de la zona de la Convención CCRVMA y no haya efectuado dicha notificación previa está incumpliendo esta disposición.
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