Art. 26

Obligaciones del titular de una autorización de pesca

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 26 Obligaciones del titular de una autorización de pesca 1.   Además de cumplir con cualquier requisito relativo a la transmisión de datos establecido de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, los buques pesqueros de terceros países deberán llevar un cuaderno diario en el que quede registrada la información indicada en la parte I del anexo V. 2.   Cuando transmitan información con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1006/2008, los buques pesqueros de terceros países transmitirán la información indicada en el anexo VI a la Comisión, de conformidad con las normas establecidas en dicho anexo. 3.   El apartado 2 no se aplicará a los buques que enarbolen pabellón de Noruega y pesquen en la zona CIEM IIIa.
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