Art. 4
Procedimientos asociados
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 4
Procedimientos asociados
Los proveedores de ATS que presten servicios de tránsito aéreo y los operadores que utilicen servicios de tránsito aéreo apoyados por los servicios de enlace de datos definidos en el anexo II aplicarán procedimientos comunes normalizados conformes a las pertinentes disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «OACI») para:
1)
el establecimiento de comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (en lo sucesivo, «CPDLC»);
2)
el intercambio de mensajes CPDLC operativos;
3)
la transferencia de CPDLC;
4)
la interrupción temporal del uso de las peticiones de piloto CPDLC;
5)
la avería y el cierre de CPDLC;
6)
la clasificación de los planes de vuelo respecto a la información correspondiente a la capacidad de enlace de datos.
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