Art. 4

Procedimientos asociados

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 4 Procedimientos asociados Los proveedores de ATS que presten servicios de tránsito aéreo y los operadores que utilicen servicios de tránsito aéreo apoyados por los servicios de enlace de datos definidos en el anexo II aplicarán procedimientos comunes normalizados conformes a las pertinentes disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «OACI») para: 1) el establecimiento de comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (en lo sucesivo, «CPDLC»); 2) el intercambio de mensajes CPDLC operativos; 3) la transferencia de CPDLC; 4) la interrupción temporal del uso de las peticiones de piloto CPDLC; 5) la avería y el cierre de CPDLC; 6) la clasificación de los planes de vuelo respecto a la información correspondiente a la capacidad de enlace de datos.
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