Art. 10 · Normas específicas para las compañías matrices

Art. 10

Normas específicas para las compañías matrices

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 10 Normas específicas para las compañías matrices 1.   Las compañías matrices no podrán, a reserva de la reciprocidad contemplada en el apartado 2, ejercer un trato discriminatorio contra un SIR competidor negándose a proporcionarle en los mismos plazos, cuando lo solicite, los mismos datos que proporciona a sus propios SIR en materia de horarios de vuelo, tarifas y plazas disponibles de sus productos de transporte, o a distribuir dichos productos a través de otro SIR, ni podrán negarse a aceptar o confirmar, en los mismos plazos, las reservas realizadas a través de un SIR competidor para cualquiera de sus productos de transporte que se distribuyan a través de su propio SIR. Las compañías matrices solo estarán obligadas a admitir y confirmar reservas que sean conformes a sus propias tarifas y condiciones. 2.   Un SIR competidor no podrá negarse a incluir la información relativa a los horarios, las tarifas y los asientos disponibles para los productos de transporte ofrecidos por una compañía matriz, y deberá almacenar y procesar los datos con un cuidado y una diligencia idénticos a los dedicados a sus otros clientes y abonados en cualquier mercado, con las solas limitaciones del método de almacenamiento elegido por las distintas compañías aéreas. 3.   Las compañías matrices no estarán obligadas a hacerse cargo de coste alguno a ese respecto, salvo los derivados de la reproducción de los datos que se faciliten y de las reservas aceptadas. Los derechos pagaderos a un SIR por una reserva aceptada, efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, serán conformes a los gastos aplicados por el mismo SIR a las demás compañías participantes por transacciones equivalentes. 4.   Las compañías matrices no favorecerán su propio SIR asociando directa o indirectamente el uso de un SIR específico por parte de un abonado a la percepción de una comisión u otro incentivo, ni a la aplicación de medidas disuasorias, para la venta de sus productos de transporte. 5.   Las compañías aéreas matrices no favorecerán su propio SIR exigiendo a un abonado de manera directa o indirecta el uso de un SIR específico para la venta o expedición de billetes para cualquier producto de transporte que le proporcionen directa o indirectamente.
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