Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los sistemas informatizados de reserva («SIR») que contengan productos de transporte aéreo y se ofrezcan para su uso o se utilicen en la Comunidad.
El presente Reglamento se aplicará asimismo a los productos de transporte ferroviario que se incorporen junto a los productos de transporte aéreo en la presentación principal de un SIR cuando se ofrezcan para su uso o se utilicen en la Comunidad.
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