Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los sistemas informatizados de reserva («SIR») que contengan productos de transporte aéreo y se ofrezcan para su uso o se utilicen en la Comunidad. El presente Reglamento se aplicará asimismo a los productos de transporte ferroviario que se incorporen junto a los productos de transporte aéreo en la presentación principal de un SIR cuando se ofrezcan para su uso o se utilicen en la Comunidad.
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