Art. 3
Definiciones
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 3
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«vehículo impulsado por hidrógeno»: cualquier vehículo de motor que utilice hidrógeno como combustible de locomoción;
b)
«sistema de propulsión»: el motor de combustión interna o el sistema de la pila de combustible utilizado para la propulsión del vehículo;
c)
«componente de hidrógeno»: el depósito de hidrógeno y todas las demás partes del vehículo impulsado por hidrógeno que estén en contacto directo con el hidrógeno o que formen parte de un sistema de hidrógeno;
d)
«sistema de hidrógeno»: el conjunto de componentes de hidrógeno y de conectores equipados en los vehículos impulsados por hidrógeno a excepción de los sistemas de propulsión y las unidades de potencia auxiliares;
e)
«presión máxima de trabajo permitida»: la máxima presión a la que puede someterse un componente según su diseño y que constituye la base para determinar la resistencia del componente en cuestión;
f)
«presión de trabajo nominal»: con respecto a los depósitos, la presión establecida a una temperatura uniforme de 288 K (15 °C) para un depósito lleno y, con respecto a otros componentes, el nivel de presión al que funciona habitualmente el componente;
g)
«depósito interno»: la parte del depósito de hidrógeno diseñada para utilizar el hidrógeno líquido que contiene el hidrógeno criogénico.
2. A efectos del apartado 1, letra d), los «sistemas de hidrógeno» incluirán, entre otros, los siguientes:
a)
sistemas de supervisión y control del uso;
b)
sistemas de interfaz del vehículo;
c)
sistemas de exceso de caudal;
d)
sistemas de protección contra la sobrepresión;
e)
sistemas de detección de fallos en el intercambiador térmico.
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