Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
1)
los vehículos impulsados por hidrógeno de las categorías M y N definidas en la sección A del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, incluido lo referente a la protección contra los impactos y la seguridad eléctrica de dichos vehículos;
2)
los componentes de hidrógeno diseñados para los vehículos de motor de las categorías M y N, que se enumeran en el anexo I;
3)
los sistemas de hidrógeno diseñados para los vehículos de motor de las categorías M y N, incluidas nuevas modalidades de almacenamiento o uso de hidrógeno.
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