Art. 3

Transmisión de los datos

En vigor desde 13 ene 2009
Artículo 3 Transmisión de los datos 1.   En el plazo de 70 días después del final del trimestre de referencia, los Estados miembros transmitirán datos desglosados según lo especificado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 453/2008, así como los metadatos correspondientes. Los Estados miembros cuyo número de asalariados represente más del 3 % del total de asalariados de la Comunidad Europea transmitirán el número agregado de vacantes y puestos ocupados, así como los metadatos correspondientes, en el plazo de 45 días después del final del trimestre de referencia. El porcentaje de asalariados de cada Estado miembro sobre el número total de asalariados de la CE se calculará cada cinco años sobre la base de la media de los cuatro trimestres del año civil anterior. En caso de adhesión de nuevos Estados miembros, se realizarán cálculos ad hoc. El primer cálculo hará referencia al año civil anterior al año de adopción del presente Reglamento. La fuente de los datos relativos a los asalariados será la encuesta de población activa de la Unión Europea prevista en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (2). Los datos harán referencia a las unidades empresariales contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 453/2008. Cualquier cambio en el plazo de transmisión para los países que excedan por primera vez el umbral del 3 % será aplicable a partir del primer trimestre de referencia del año siguiente a la fecha del cálculo. 2.   Los metadatos correspondientes harán referencia específicamente a la información relativa a aspectos metodológicos o técnicos del trimestre que sea necesaria para interpretar los resultados y a la información sobre los datos cuya fiabilidad no se considere suficiente o que no deban ser revelados. 3.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales y los metadatos correspondientes en formato electrónico. La transmisión se ajustará a las normas apropiadas de intercambio aprobadas por el Comité del programa estadístico. La Comisión (Eurostat) facilitará documentación detallada sobre las normas aprobadas y suministrará directrices sobre cómo aplicar estas normas. 4.   La primera trasmisión de los datos se referirá al primer trimestre del año siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento. Las series de datos se transmitirán de las siguientes formas: a) sin ajustar; b) ajustadas con las variaciones estacionales, de conformidad con el Reglamento de la Comisión por el que se aplica el Reglamento (CE) no 453/2008 por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad, y c) de forma voluntaria, en forma de series de ciclo de tendencia.
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