Art. 2

Fechas de referencia

En vigor desde 13 ene 2009
Artículo 2 Fechas de referencia Los Estados miembros proporcionarán datos sobre el número de vacantes de empleo y el número de puestos ocupados, según se definen en el artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) no 453/2008, que pueden considerarse representativos para el trimestre de referencia. Los métodos preferidos a tal fin son la recopilación de datos de forma continua o el cálculo de una media representativa de datos recogidos para fechas específicas de referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:19:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil