Art. 2
Fechas de referencia
En vigor desde 13 ene 2009
Artículo 2
Fechas de referencia
Los Estados miembros proporcionarán datos sobre el número de vacantes de empleo y el número de puestos ocupados, según se definen en el artículo 2, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) no 453/2008, que pueden considerarse representativos para el trimestre de referencia. Los métodos preferidos a tal fin son la recopilación de datos de forma continua o el cálculo de una media representativa de datos recogidos para fechas específicas de referencia.
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