Art. 1

Definiciones relacionadas con «vacante de empleo»

En vigor desde 13 ene 2009
Artículo 1 Definiciones relacionadas con «vacante de empleo» A efectos de la aplicación del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 453/2008: a) las «medidas activas al objeto de encontrar un candidato idóneo» incluirán: i) notificar la vacante de empleo a los servicios públicos de empleo, ii) recurrir a una agencia de colocación privada o a un cazatalentos, iii) publicar la vacante en los medios de comunicación (por ejemplo Internet, periódicos, revistas), iv) publicar la vacante en un tablón de información accesible al público, v) ponerse en contacto, entrevistarse o realizar un proceso de selección con posibles candidatos/potenciales trabajadores directamente, vi) ponerse en contacto con empleados y/o contactos personales, vii) utilizar personal en prácticas; b) el «plazo de tiempo determinado» hará referencia al período máximo en el que la vacante está abierta y está previsto cubrirla. Dicho período será ilimitado; se declararán todas las vacantes para las que siguen realizándose medidas activas en la fecha de referencia.
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