Art. 66
Traducción de documentos justificativos
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 66
Traducción de documentos justificativos
Si perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20, 28 y 40, el órgano jurisdiccional ante el cual se haya presentado la demanda solo podrá exigir a las partes que presenten traducción de los documentos justificativos en una lengua distinta de la lengua del procedimiento si considera que dicha traducción es necesaria para dictar su resolución o para respetar los derechos de defensa.
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