Art. 66 · Traducción de documentos justificativos

Art. 66

Traducción de documentos justificativos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 66 Traducción de documentos justificativos Si perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20, 28 y 40, el órgano jurisdiccional ante el cual se haya presentado la demanda solo podrá exigir a las partes que presenten traducción de los documentos justificativos en una lengua distinta de la lengua del procedimiento si considera que dicha traducción es necesaria para dictar su resolución o para respetar los derechos de defensa.
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