Art. 67

Recuperación de los gastos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 67 Recuperación de los gastos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, la autoridad competente del Estado miembro requerido podrá pedir el reembolso de los gastos, a la parte que haya perdido, de asistencia jurídica gratuita, en virtud del artículo 46 el proceso si su situación económica lo permite.
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