Art. 57

Contenido de la solicitud

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 57 Contenido de la solicitud 1.   Las solicitudes previstas en el artículo 56 deberán presentarse utilizando el formulario cuyo modelo figura en el anexo VI o en el anexo VII. 2.   Toda solicitud que se presente en virtud del artículo 56 deberá contener, como mínimo: a) una declaración relativa a la naturaleza de la solicitud o solicitudes; b) el nombre y los datos de contacto del solicitante, incluidas su dirección y fecha de nacimiento; c) el nombre del demandado y, cuando se conozca, su dirección y fecha de nacimiento; d) el nombre y la fecha de nacimiento de toda persona para la que se reclamen alimentos; e) los motivos en que se basa la solicitud; f) si es el acreedor quien presenta la solicitud, información relativa al lugar al que deben enviarse o transmitirse electrónicamente los pagos; g) el nombre y los datos de contacto de la persona o servicio de la autoridad central del Estado miembro requirente responsable de la tramitación de la solicitud. 3.   A los efectos del apartado 2, letra b), la dirección personal del solicitante podrá sustituirse por otra en los casos de violencia doméstica, si el Derecho nacional del Estado miembro requerido no exige, a los fines de los procedimientos que hayan de incoarse, que el solicitante facilite su dirección personal. 4.   Cuando proceda, y en la medida en que se conozca, la solicitud incluirá igualmente la información siguiente: a) la situación económica del acreedor; b) la situación económica del deudor, incluidos el nombre y la dirección de su empleador y la naturaleza y la localización de los bienes del deudor; c) cualquier otra información que pueda facilitar la localización del demandado. 5.   La solicitud deberá ir acompañada de toda la información o documentación de apoyo necesaria, incluida, en su caso, la documentación que demuestre el derecho del solicitante a recibir asistencia jurídica gratuita. Las solicitudes previstas en el artículo 56, apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letra a), solo irán acompañadas, según los casos, de los documentos enumerados en los artículos 20, 28 o 48 o del artículo 25 del Convenio de La Haya de 2007.
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