Art. 55

Solicitud a través de las autoridades centrales

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 55 Solicitud a través de las autoridades centrales Las solicitudes previstas en el presente capítulo se remitirán a la autoridad central del Estado miembro requerido a través de la autoridad central del Estado miembro en que resida el solicitante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:4(1):oj#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil