Art. 56

Solicitudes disponibles

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 56 Solicitudes disponibles 1.   El acreedor que pretenda el cobro de alimentos en virtud del presente Reglamento podrá presentar las solicitudes siguientes: a) reconocimiento o reconocimiento y otorgamiento de ejecución de una resolución; b) ejecución de una resolución dictada o reconocida en el Estado miembro requerido; c) obtención de una resolución en el Estado miembro requerido cuando no exista resolución previa, incluida la determinación de la filiación en caso necesario; d) obtención de una resolución en el Estado miembro requerido cuando no sea posible el reconocimiento y el otorgamiento de ejecución de una resolución dictada en un Estado que no sea el Estado miembro requerido; e) modificación de una resolución dictada en el Estado miembro requerido; f) modificación de una resolución dictada en un Estado distinto del Estado miembro requerido. 2.   El deudor contra quien exista una resolución en materia de alimentos podrá presentar las solicitudes siguientes: a) reconocimiento de una resolución que dé lugar a la suspensión o la limitación de la ejecución de una resolución anterior en el Estado miembro requerido; b) modificación de una resolución dictada en el Estado miembro requerido; c) modificación de una resolución dictada en un Estado distinto del Estado miembro requerido. 3.   Respecto de las solicitudes contempladas en el presente artículo, la asistencia y la representación a que se refiere el artículo 45, letra b), serán prestadas por la autoridad central del Estado miembro requerido bien directamente, bien a través de autoridades públicas u otros organismos o personas. 4.   Salvo disposición en contrario en el presente Reglamento, las solicitudes previstas en los apartados 1 y 2 se tramitarán con arreglo al Derecho del Estado miembro requerido y estarán sometidas a las normas de competencia aplicables en él.
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