Art. 47

Casos no contemplados en el artículo 46

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 47 Casos no contemplados en el artículo 46 1.   En los casos no contemplados en el artículo 46, a reserva de los artículos 44 y 45, podrá concederse la justicia gratuita de conformidad con el Derecho nacional, en particular por lo que respecta a las condiciones de evaluación de los recursos del solicitante o al fundamento de la solicitud. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la parte que en el Estado miembro de origen haya obtenido total o parcialmente el beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos, tendrá derecho, en todo proceso de reconocimiento, fuerza ejecutiva o ejecución, a la justicia gratuita más favorable o a la exención más amplia prevista por el Derecho del Estado miembro de ejecución. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la parte que en el Estado miembro de origen haya obtenido el beneficio un procedimiento gratuito ante una de las autoridades administrativas enumeradas en el anexo X tendrá derecho, en el marco de todo procedimiento de reconocimiento, de fuerza ejecutiva o de ejecución, a la justicia gratuita con arreglo al apartado 2. A tal fin, deberá presentar un documento establecido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, que certifique que reúne las condiciones económicas para poder acogerse total o parcialmente al beneficio de justicia gratuita o de una exención de costas y gastos. Las autoridades competentes a los fines del presente apartado se enumeran en el anexo XI. Dicho anexo se establecerá y modificará de acuerdo con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 73, apartado 2.
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