Art. 46

Asistencia jurídica gratuita para las solicitudes de alimentos a favor de niños presentadas a través de las autoridades centrales

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 46 Asistencia jurídica gratuita para las solicitudes de alimentos a favor de niños presentadas a través de las autoridades centrales 1.   El Estado miembro requerido proporcionará asistencia jurídica gratuita para todas las demandas relativas a obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 21 años que se deriven de una relación paterno-filial, que sean presentadas por un acreedor en virtud del artículo 56. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro requerido podrá denegar la asistencia jurídica gratuita, para las solicitudes no contempladas en el artículo 56, apartado 1, letras a) y b), si considera que la demanda o cualquier recurso conexo resulta manifiestamente infundado.
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