Art. 45

Contenido de la justicia gratuita

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 45 Contenido de la justicia gratuita La justicia gratuita concedida en virtud del presente capítulo designará la asistencia necesaria para permitir a las partes conocer y hacer valer sus derechos y para garantizar que sus solicitudes, presentadas a través de las autoridades centrales o directamente a las autoridades competentes, se traten de forma completa y eficaz. Abarcará, en función de la necesidad, los siguientes costes: a) el asesoramiento previo a la demanda con vistas a llegar a un acuerdo antes de la presentación de la demanda; b) la asistencia jurídica y la representación ante los órganos jurisdiccionales; c) la exención de las costas procesales y los honorarios de las personas que actúen en el proceso a requerimiento del tribunal; d) en los Estados miembros en que pueda condenarse a la parte que pierde el proceso al pago de las costas de la parte contraria, en caso de que el beneficiario de la justicia gratuita perdiera el proceso, las costas de la parte contraria, a condición de que la justicia gratuita las hubiera cubierto igualmente si el beneficiario hubiera tenido su domicilio o su residencia habitual en el Estado miembro del órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto; e) los servicios de interpretación; f) la traducción de los documentos presentados por el beneficiario de la justicia gratuita a instancias del órgano jurisdiccional o de la autoridad competente que sean necesarios para resolver el asunto; g) los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del beneficiario de la justicia gratuita, cuando la ley o el órgano jurisdiccional del Estado miembro de que se trate requieran la comparecencia física, ante el órgano jurisdiccional, de las personas relacionadas con la defensa de las pretensiones del beneficiario, y el órgano jurisdiccional decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración a tales personas.
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