Art. 30

Otorgamiento de ejecución

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 30 Otorgamiento de ejecución Se otorgará la ejecución de la resolución sin el examen previsto en el artículo 24, tras la conclusión de los trámites indicados en el artículo 28, o, a más tardar, en los 30 días siguientes a la conclusión de dichos trámites, salvo impedimento debido a circunstancias excepcionales. La parte contra la cual se solicite la ejecución no podrá, en esta fase del procedimiento, formular observaciones.
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