Art. 28
Procedimiento
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 28
Procedimiento
1. La solicitud de otorgamiento de ejecución deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a)
una copia de la resolución que reúna las condiciones necesarias para establecer su autenticidad;
b)
un extracto de la resolución expedido por el órgano jurisdiccional de origen mediante el formulario cuyo modelo figura en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29;
c)
si ha lugar, la trascripción o traducción del contenido del formulario a que se refiere la letra b) en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, si este tuviera varias lenguas oficiales, en la lengua o en una de las lenguas oficiales de los procedimientos judiciales del lugar en que se presenta la demanda, conforme al Derecho de dicho Estado miembro, o en otra lengua que el Estado miembro de ejecución haya indicado que puede aceptar. Cada Estado miembro podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea, distintas de las propias, en las cuales acepta que se cumplimente el formulario.
2. El órgano jurisdiccional o la autoridad competente ante los cuales se haya presentado la demanda no podrán exigir al demandante que presente traducción de la resolución. No obstante, podrá exigirse una traducción en el marco del recurso previsto en los artículos 32 o 33.
3. Las traducciones a que se refiere el presente artículo deberán ser realizadas por personas autorizadas para realizar traducciones en uno de los Estados miembros.
Historial de versiones
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