Art. 32

Recurso contra la resolución sobre la solicitud

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 32 Recurso contra la resolución sobre la solicitud 1.   La resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la ejecución podrá ser recurrida por cualquiera de las partes. 2.   El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional que se haya notificado a la Comisión por el Estado miembro interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71. 3.   El recurso se sustanciará según las normas que rigen el proceso contradictorio. 4.   En caso de incomparecencia de la parte contra la que se solicite la ejecución ante el órgano jurisdiccional que conozca del recurso interpuesto por el demandante, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 11, incluso si la parte contra la que se solicita la ejecución no está domiciliada en ninguno de los Estados miembros. 5.   El recurso contra el otorgamiento de la ejecución se interpondrá dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación o comunicación. Si la parte contra la que se solicite la ejecución tuviese su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya otorgado la ejecución, el plazo será de 45 días y empezará a correr a partir de la fecha de notificación o comunicación, tanto si esta se hizo en persona como en su domicilio. Dicho plazo no admitirá prórroga en razón de la distancia.
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