Art. 16

Ámbito de aplicación del presente capítulo

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 16 Ámbito de aplicación del presente capítulo 1.   El presente capítulo regula el reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las resoluciones contempladas en el presente Reglamento. 2.   La sección 1 se aplicará a las resoluciones dictadas en Estados miembros vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007. 3.   La sección 2 se aplicará a las resoluciones dictadas en Estados miembros no vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007. 4.   La sección 3 se aplicará a todas las resoluciones.
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