Art. 14

Medidas provisionales y cautelares

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 14 Medidas provisionales y cautelares Podrán solicitarse las medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de un Estado miembro a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado, incluso si, en virtud del presente Reglamento, un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro sea competente para conocer sobre el fondo.
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