Art. 16
Ámbito de aplicación del presente capítulo
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 16
Ámbito de aplicación del presente capítulo
1. El presente capítulo regula el reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las resoluciones contempladas en el presente Reglamento.
2. La sección 1 se aplicará a las resoluciones dictadas en Estados miembros vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007.
3. La sección 2 se aplicará a las resoluciones dictadas en Estados miembros no vinculados por el Protocolo de La Haya de 2007.
4. La sección 3 se aplicará a todas las resoluciones.
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