Art. 1

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de mandarinas preparadas o conservadas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings y demás híbridos similares de cítricos, sin alcohol añadido, incluso con azúcar u otro edulcorante, según se define en la partida 2008 de la NC, originarias de la República Popular China, clasificadas con los códigos NC 2008 30 55 , 2008 30 75 y ex 2008 30 90 (códigos TARIC 2008 30 90 61, 2008 30 90 63, 2008 30 90 65, 2008 30 90 67 y 2008 30 90 69). 2.   El importe del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas que figuran a continuación será: Empresa EUR/tonelada peso neto del producto Código TARIC Adicional Yichang Rosen Foods Co., Ltd, Yichang, Zhejiang 531,2 A886 Huangyan No.1 Canned Food Factory, Huangyan, Zhejiang 361,4 A887 Zhejiang Xinshiji Foods Co., Ltd, Sanmen, Zhejiang y su productor vinculado Hubei Xinshiji Foods Co., Ltd, Dangyang City, provincia de Hubei 490,7 A888 Productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra tal como se establece en el anexo 499,6 A889 Todas las demás empresas 531,2 A999
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