Art. 2
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1629/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad (antes de aplicar los derechos) de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho definitivo
Código TARIC adicional
Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta 700016, Bengala Occidental
9,4 %
A530
Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector 1, Noida 201301, Uttar Pradesh
0 %
A531
Todos los demás
8,5 %
A999 »
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1354:oj#art-2