Art. 1
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1628/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad (antes de aplicar los derechos) de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho definitivo
Código TARIC adicional
Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta 700016, Bengala Occidental
6,3 %
A530
Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector 1, Noida 201301, Uttar Pradesh
7,0 %
A531
Todos los demás
7,2 %
A999 »
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