Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1629/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad (antes de aplicar los derechos) de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho definitivo Código TARIC adicional Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta 700016, Bengala Occidental 9,4  % A530 Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector 1, Noida 201301, Uttar Pradesh 0  % A531 Todos los demás 8,5  % A999 »
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