Art. 5

Objetivo del plan

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5 Objetivo del plan 1.   El plan mencionado en el artículo 1 garantizará la explotación sostenible de las poblaciones de bacalao sobre la base del rendimiento máximo sostenible. 2.   El objetivo establecido en el apartado 1 se alcanzará manteniendo la siguiente mortalidad por pesca del bacalao en los grupos de edad apropiados: Población Mortalidad por pesca Bacalao del Kattegat 0,4 Bacalao del oeste de Escocia 0,4 Bacalao del Mar de Irlanda 0,4 3.   En lo que respecta a las poblaciones de bacalao del Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental, el objetivo establecido en el apartado 1 se alcanzará manteniendo la mortalidad por pesca del bacalao de los grupos de edad correspondientes mencionada en el artículo 8.
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