Art. 3

Definición de zonas geográficas

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Definición de zonas geográficas A efectos del presente Reglamento, se definen del siguiente modo las zonas geográficas: a) «Kattegat»: aquella parte de la división IIIa, definida por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que limita al norte por una línea trazada desde el faro Skagen hasta el faro Tistlarna y, desde este punto, al punto más próximo situado en la costa sueca, y limita al sur por una línea trazada desde Hasenore a Gnibens Spids, desde Korshage a Spodsbjerg y desde Gilbjerg Hoved a Kullen; b) «Mar del Norte»: la subzona CIEM IV y aquella parte de la división CIEM IIIa no perteneciente al Skagerrak ni al Kattegat, así como aquella parte de la división CIEM IIa que se encuentra en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros; c) «Skagerrak»: aquella parte de la división CIEM IIIa limitada al oeste por una línea trazada desde el faro Hanstholm hasta el faro Lindesnes, y limitada al sur por una línea trazada desde el faro Skagen hasta el faro Tistlarna, y desde ese punto hasta el punto más próximo situado en la costa sueca; d) «Mancha oriental»: la división CIEM VIId; e) «Mar de Irlanda»: la división CIEM VIIa; f) «oeste de Escocia»: la división CIEM VIa y aquella parte de la división CIEM Vb que se encuentra en aguas bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros.
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