Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «grupo de esfuerzo»: una unidad de gestión de un Estado miembro para la que se haya fijado un esfuerzo pesquero máximo admisible. Es definido por un grupo de artes y una zona, tal como se establece en el anexo I; b) «grupo de esfuerzo agregado»: la combinación de todos los grupos de esfuerzo de los Estados miembros que tengan el mismo grupo de artes y zona; c) «capturas por unidad de esfuerzo» (CPUE): la cantidad de bacalao capturado, expresada en peso vivo, por unidad de esfuerzo pesquero, expresada en kilovatios-día, durante un año; d) «grupos de edad apropiados»: edades 3, 4 y 5 para el bacalao del Kattegat; edades 2, 3 y 4 para el bacalao del Mar de Irlanda, Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental; edades 2, 3, 4 y 5 para el bacalao del oeste de Escocia; u otros grupos de edad, según la correspondiente recomendación del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP).
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