Art. 6
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 6
Con efectos a 1 de enero de 2009, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
0 EUR por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km
0,3651 EUR por km para el tramo comprendido entre 201 y 1 000 km
0,6085 EUR por km para el tramo comprendido entre 1 001 y 2 000 km
0,3651 EUR por km para el tramo comprendido entre 2 001 y 3 000 km
0,1216 EUR por km para el tramo comprendido entre 3 001 y 4 000 km
0,0586 EUR por km para el tramo comprendido entre 4 001 y 10 000 km
0 EUR por km si la distancia es superior a 10 000 km
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
—
182,54 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,
—
365,04 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
Historial de versiones
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