Art. 21

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 21 1.   En el momento del suministro, el organismo de intervención procederá a un control cuantitativo y cualitativo de la mercancía. Sin perjuicio de la aplicación de las depreciaciones previstas en el anuncio de licitación, el suministro será rechazado si la calidad es inferior a la mínima exigida. No obstante, la mercancía podrá ser importada, en su caso, con una reducción a tanto alzado del derecho de conformidad con el capítulo II. 2.   En caso de no ejecución de la entrega de conformidad con el apartado 1, la garantía mencionada en el artículo 18 se ejecutará sin perjuicio de las demás consecuencias financieras que resulten del incumplimiento del contrato de suministro.
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