Art. 16

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 16 1.   El organismo de intervención español o portugués procederá a la compra en el mercado mundial del producto mediante la adjudicación del suministro de éste por vía de licitación. El suministro implicará la compra del producto en el mercado mundial y su entrega a la salida de los almacenes designados por el citado organismo de intervención, sin descargar, para su sometimiento al régimen de depósito aduanero establecido en los artículos 98 a 113 del Reglamento (CEE) no 2913/92. La decisión de compra en el mercado mundial a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 determinará la cantidad y calidad de los cereales que vayan a importarse, las fechas de apertura y cierre de la licitación y la fecha límite de entrega del suministro. 2.   Se publicará un anuncio de licitación de conformidad con el Anexo IV en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. El anuncio de licitación se referirá a uno o varios lotes. Por lotes se entenderán las cantidades que vayan a entregarse según las indicaciones del anuncio. 3.   El organismo de intervención del Estado miembro competente adoptará, cuando sea necesario, disposiciones complementarias para la aplicación de las medidas de compra en el mercado mundial. El organismo de intervención comunicará inmediatamente tales medidas a la Comisión y las dará a conocer a los agentes económicos.
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