Art. 18

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 18 1.   Sólo se tomarán en consideración las ofertas presentadas respecto de las cuales se aporte la prueba del depósito de una garantía de 20 euros por tonelada. 2.   El Estado miembro interesado, siguiendo los criterios del anuncio de licitación a que se refiere el apartado 2 del artículo 16, depositará la garantía en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (17). 3.   La garantía se liberarará inmediatamente cuando: a) la oferta presentada en la licitación no se haya tenido en cuenta; b) el adjudicatario presente una prueba de la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en el artículo 16 para la oferta aceptada; c) el adjudicatario presente una prueba de que la importación no ha podido efectuarse por motivos de fuerza mayor.
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