Art. 17
Derogaciones
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 17
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 3122/94 y (CE) no 2090/2002.
Las referencias a los Reglamentos derogados y al Reglamento (CEE) no 386/90 se considerarán referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1276:oj#art-17