Art. 17 · Derogaciones

Art. 17

Derogaciones

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 17 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 3122/94 y (CE) no 2090/2002. Las referencias a los Reglamentos derogados y al Reglamento (CEE) no 386/90 se considerarán referencias al presente Reglamento y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo IX.
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