Art. 22
Responsabilidad
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 22
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Fundación se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Fundación deberá reparar los daños causados por la Fundación o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización de dichos daños.
3. La responsabilidad personal de los agentes ante la Fundación se regirá por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Fundación.
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