Art. 21

Estatuto del personal

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 21 Estatuto del personal 1.   El personal de la Fundación estará sujeto a los reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. 2.   La Fundación ejercerá con respecto a su personal los poderes que tiene atribuidos la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. 3.   El Consejo de Dirección, de acuerdo con la Comisión, adoptará las normas de desarrollo apropiadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y en el artículo 127 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. 4.   El Consejo de Dirección podrá adoptar disposiciones que permitan trabajar en la Fundación, en comisión de servicios, a expertos de los Estados miembros.
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