Art. 24
Evaluación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 24
Evaluación
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 4, del Reglamento financiero marco, la Fundación realizará evaluaciones regulares ex ante y ex post de sus actividades que ocasionen gastos importantes. Los resultados de estas evaluaciones se notificarán al Consejo de Dirección.
2. La Comisión efectuará cada cuatro años, tras consultar al Consejo de Dirección, una evaluación de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la Fundación y de sus métodos de trabajo a tenor de los objetivos, el mandato y las funciones que en él se definen. La evaluación será realizada por expertos exteriores. La Comisión comunicará los resultados de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
3. La Fundación tomará todas las medidas oportunas para remediar cualquier problema que se ponga de manifiesto en el proceso de evaluación.
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