Art. 18
Parlamento Europeo y Consejo
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 18
Parlamento Europeo y Consejo
Sin perjuicio de los controles a que se refiere el artículo 17 y, señaladamente, de los procedimientos presupuestario y de aprobación, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar en cualquier momento una audiencia del Director en torno a cualquier aspecto relacionado con las actividades de la Fundación.
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