Art. 18 · Parlamento Europeo y Consejo

Art. 18

Parlamento Europeo y Consejo

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 18 Parlamento Europeo y Consejo Sin perjuicio de los controles a que se refiere el artículo 17 y, señaladamente, de los procedimientos presupuestario y de aprobación, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar en cualquier momento una audiencia del Director en torno a cualquier aspecto relacionado con las actividades de la Fundación.
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