Art. 5

Tipos de financiación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5 Tipos de financiación La financiación comunitaria podrá adoptar las formas siguientes: a) proyectos y programas; b) apoyo presupuestario, especialmente apoyo presupuestario sectorial, cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz, y si se han cumplido las condiciones del apoyo presupuestario establecidas en el instrumento geográfico de financiación pertinente; c) contribuciones a organizaciones internacionales o regionales y a fondos internacionales gestionados por dichas organizaciones; d) contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la financiación conjunta de varios proveedores de fondos, o contribuciones a fondos establecidos por uno o varios proveedores de fondos para ejecutar conjuntamente determinados proyectos; e) cofinanciación con entidades que puedan recibir financiación con arreglo al artículo 4. f) fondos puestos a disposición del Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otros intermediarios financieros, sobre la base de programas de la Comisión, para la concesión de préstamos (en particular, en apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado), capital de riesgo (en particular, en forma de préstamos supeditados o condicionales) u otras participaciones minoritarias y temporales en el capital de empresas, así como contribuciones a fondos de garantía en las condiciones previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1905/2006, en la medida en que el riesgo financiero de la Comunidad se limite a esos fondos.
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