Art. 5
Tipos de financiación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 5
Tipos de financiación
La financiación comunitaria podrá adoptar las formas siguientes:
a)
proyectos y programas;
b)
apoyo presupuestario, especialmente apoyo presupuestario sectorial, cuando la gestión del gasto público del Estado socio sea suficientemente transparente, fiable y eficaz, y si se han cumplido las condiciones del apoyo presupuestario establecidas en el instrumento geográfico de financiación pertinente;
c)
contribuciones a organizaciones internacionales o regionales y a fondos internacionales gestionados por dichas organizaciones;
d)
contribuciones a fondos nacionales establecidos por países y regiones socios con el fin de favorecer la financiación conjunta de varios proveedores de fondos, o contribuciones a fondos establecidos por uno o varios proveedores de fondos para ejecutar conjuntamente determinados proyectos;
e)
cofinanciación con entidades que puedan recibir financiación con arreglo al artículo 4.
f)
fondos puestos a disposición del Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otros intermediarios financieros, sobre la base de programas de la Comisión, para la concesión de préstamos (en particular, en apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado), capital de riesgo (en particular, en forma de préstamos supeditados o condicionales) u otras participaciones minoritarias y temporales en el capital de empresas, así como contribuciones a fondos de garantía en las condiciones previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1905/2006, en la medida en que el riesgo financiero de la Comunidad se limite a esos fondos.
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