Art. 9

Aromas y materiales de base para los que se requiere una evaluación y una autorización

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9 Aromas y materiales de base para los que se requiere una evaluación y una autorización El presente capítulo se aplicará a: a) las sustancias aromatizantes: b) los preparados aromatizantes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso ii); c) los aromas obtenidos mediante calentamiento de ingredientes incluidos total o parcialmente en el artículo 3, apartado 2, letra e), inciso ii), o que no cumplen las condiciones de producción de los aromas obtenidos por tratamiento térmico o los contenidos máximos de determinadas sustancias indeseables enumeradas en el anexo V; d) los precursores de aromas a los que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g), inciso ii); e) otros aromas mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra h); f) materiales de base distintos de los alimentos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra j), inciso ii).
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