Art. 7

Utilización de determinados materiales de base

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 7 Utilización de determinados materiales de base 1.   Los materiales de base enumerados en la parte A del anexo IV no se utilizarán en la producción de aromas ni de ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. 2.   Los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes producidos de materiales de base que figuran en la parte B del anexo IV, solo podrán utilizarse en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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