Art. 9
Clases funcionales de aditivos alimentarios
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9
Clases funcionales de aditivos alimentarios
1. Los aditivos alimentarios podrán asignarse en los anexos II y III a una de las clases funcionales del anexo I sobre la base de su función tecnológica principal.
La asignación de un aditivo alimentario a una clase funcional no impedirá que se utilice para varias funciones.
2. Cuando el progreso científico o el desarrollo tecnológico lo hagan necesario, las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento y relativas a nuevas clases funcionales que puedan añadirse al anexo I se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3.
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